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Artículo 112 de la Ley 8.419 · Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872923.

Texto oficial

Art. 112. (113) La infracción de las obligaciones establecidas en el párrafo quinto del título séptimo para las personas obligadas a retener el impuesto, será castigada con multa que no exceda de veinte mil pesos.