Texto oficial
Art. 113. (114) Los funcionarios de la Dirección que se nieguen a dar cumplimiento o dejen sin cumplirse las obligaciones que les impone la presente ley, o las que les sean delegadas por el Director, o que permitan o faciliten a cualquier persona burlar el impuesto y las demás obligaciones impuestas por la ley, serán removidos de sus puestos o condenados a una multa que no exceda de diez mil pesos, sin perjuicio de la sanción que imponga el Código Penal.