Texto oficial
Art. 115. (116) Las sanciones pecuniarias establecidas por esta ley serán aplicadas y cobradas administrativamente por el Director, en la misma forma señalada para la aplicación y cobro de los impuestos.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872928.