Texto oficial
Art. 114. (115) Los demás funcionarios fiscales o municipales que falten a otras obligaciones establecidas en esta ley deberán pagar multa hasta de mil pesos.
Fija el texto refundido de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25776 / 8872927.