Texto oficial
"Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación
para que, por el plazo de un año a contar de la
publicación de la presente ley, por una sola vez y por un
monto total que no supere los treinta y un mil millones de
pesos, otorgue anticipos de las subvenciones estatales por
escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, a las municipalidades que, administrando
directamente o a través de corporaciones los
establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, se encuentren en la
situación descrita en los artículos siguientes y requieran
de recursos para solventar los gastos a que se refiere el
artículo 5°.