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Artículo 2 de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498528.

Texto oficial

Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos indicados aquellas municipalidades que, registrando desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas, para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en materia de personal en el área de educación, conforme a la información que estas entidades hayan hecho llegar a través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.