Texto oficial
Artículo 2º.- Podrán beneficiarse de los anticipos
indicados aquellas municipalidades que, registrando
desequilibrios financieros ocasionados por el ejercicio de
la actividad educacional a su cargo, sean seleccionadas,
para estos efectos, por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, de
acuerdo a la relación existente entre sus ingresos por
concepto de subvenciones educacionales y sus gastos en
materia de personal en el área de educación, conforme a la
información que estas entidades hayan hecho llegar a
través de sus balances de ejecución presupuestaria a dicha
Subsecretaría al 31 de diciembre de 2005.