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Artículo TRANSITORIO de la Ley 20.159

Permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257778 / 8498538.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que administren establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea directamente o a través de corporaciones municipales, para que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad o fracción de las horas que queden vacantes como consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia, tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más años de edad, si son hombres. La dotación así establecida regirá para el año laboral docente 2007.".