Texto oficial
Artículo transitorio.- Facúltase a los municipios que
administren establecimientos educacionales traspasados en
virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, ya sea
directamente o a través de corporaciones municipales, para
que, por una sola vez durante el año 2007, ajusten su
dotación docente sin sujeción a los plazos del artículo
22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, del Ministerio de Educación, respecto de la totalidad
o fracción de las horas que queden vacantes como
consecuencia de renuncias voluntarias de profesionales de la
educación que, al momento de hacer efectiva la renuncia,
tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o 65 o más
años de edad, si son hombres. La dotación así establecida
regirá para el año laboral docente 2007.".