Texto oficial
Artículo 11.- Facúltase al Ministerio de Educación,
de manera permanente, para efectuar anticipos de las
subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el
artículo 9° del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998,
de ese Ministerio, a las municipalidades que, administrando
directamente o a través de corporaciones los
establecimientos educacionales traspasados en virtud de lo
dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, no cuenten con
disponibilidad financiera inmediata para solventar los
gastos indemnizatorios contemplados en el decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación y en el
plan de retiro y las indemnizaciones contempladas en la Ley
de Calidad y Equidad de la Educación, así como los
originados por el término de la relación laboral del
personal no docente.
El monto máximo del anticipo no podrá exceder del
monto total de los gastos a pagar y el reintegro de los
recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes
siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales
y sucesivas, que se descontarán de la subvención de
escolaridad a que se refiere el inciso anterior.
Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, por
aplicación de ésta u otras leyes, en conjunto, para una
misma municipalidad o corporación municipal, de un tres por
ciento del monto de la subvención percibida en el mes de
febrero del año en que se otorga el anticipo, hasta
completar el pago del total anticipado.
La municipalidad o corporación que desee obtener el
anticipo a que se refiere este artículo deberá
solicitarlo, previo acuerdo del Concejo, a la Subsecretaría
de Educación.
Por resolución dictada por el Ministerio de
Educación, visada por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo
otorgado, el detalle de los compromisos que se solventarán
con cargo a dicho anticipo, el plazo del pago, el valor y
número de cuotas en las cuales deberá ser devuelto y los
demás antecedentes que justifiquen la solicitud de
recursos. Copia de dicha resolución será remitida a la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior.