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Artículo 1 de la Ley 8.563

Autoriza a la municipalidad de la cruz contratar emprestito hasta por $ 1.500.000, con el fin de adquirir un predio, cuyos limites y superficie señala, para construccion de edificios municipales, plaza, calles y avenidas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25780 / 9043006.

Texto oficial

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para contratar, directamente o por medio de la emisión de bonos, un empréstito que produzca hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Si el empréstito se colocare en bonos, éstos ganarán el interés del 7% anual y tendrán una amortización, también anual, del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal. Si el empréstito se colocare directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización no inferior al 2%, ambos anuales.