Ley 8.566
Reemplaza el articulo 1° transitorio de la ley 8,121, de 18 de junio de 1945, por el que se crea en cada municipalidad una planta suplementaria con sus empleados a contrata y a jornal.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25781
Artículos
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