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Ley 8.566

Reemplaza el articulo 1° transitorio de la ley 8,121, de 18 de junio de 1945, por el que se crea en cada municipalidad una planta suplementaria con sus empleados a contrata y a jornal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25781

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Artículos

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