Texto oficial
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la
implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se
otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para
este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin
perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines
otros recursos que se pongan a disposición del MINVU o de
los SERVIU con este objeto.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, visadas por la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de
recursos que se destinarán a financiar los subsidios de
este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional,
podrá destinarse hasta un 30% para la atención
extraordinaria de personas o grupos, mediante resoluciones
fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales
se podrá eximir de uno o más requisitos exigidos por el
presente reglamento. En casos de emergencias derivadas de
catástrofes tales como sismos, desastres naturales,
incendios u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU
califique como de extrema relevancia, dichas resoluciones
podrán modificar algunas de las otras condiciones o
requisitos establecidos en el presente reglamento, pudiendo
incluso disponer el aumento de los montos de subsidio
establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento
de subsidios adicionales destinados a incorporar obras de
mejoramiento del entorno.
INCISO SUPRIMIDO.