Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el
aumento de la superficie edificada de una vivienda. Bienes
Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos
en el artículo 2° número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre
Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los terrenos de
dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de
revisar los proyectos desde una perspectiva integral,
velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por
este reglamento.
Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos
al régimen de copropiedad inmobiliaria, regulados por la
Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos
habitacionales a que se refiere el Título IV y el artículo
transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre Copropiedad
Inmobiliaria.
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se
emplaza un Condominio de Viviendas, o los bienes nacionales
de uso público próximos a dichos condominios o a viviendas
objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad
jurídica propia o la comunidad de copropietarios de acuerdo
a la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de
nuevas partidas que mejoren la seguridad y/o la
habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados,
u obras de mantención o reparación de cualquiera de las
partidas existentes de la vivienda o de alguna de las
partidas de los bienes comunes edificados.
Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno:
obra de construcción, mantención o reparación del entorno
y del equipamiento comunitario.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a
través de un grupo organizado, con un mínimo de 10 y un
máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de
viviendas el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos
miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos
y condiciones exigidos para acceder al programa al que opte
conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o
sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia
técnica que se señalan en la Resolución Nº 533 (V. y
U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio
Familiar que regula el presente decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión
Técnica Evaluadora ha aprobado para participar en el
proceso de selección.
Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento
del Entorno, de Mejoramiento o de Ampliación de la
Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador de Servicios
de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado
por este Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo o el Secretario Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales
definidas en el D.L. Nº 2.552, de 1979; los conjuntos de
viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio
de la Ley N° 19.537; y las viviendas cuya tasación no sea
superior a 650 Unidades de Fomento de acuerdo a la
metodología de cálculo que se señala en la letra e) del
artículo 21 del presente reglamento.".