Texto oficial
Artículo 6°.- Los montos máximos de subsidio que
regula el presente reglamento podrán alcanzar hasta el
equivalente a la cantidad que se señala para cada caso en
la tabla siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 6.
Los montos indicados en esta tabla son los montos
máximos de subsidio, expresados en unidades de fomento para
cada T�tulo, según el tramo al que pertenezca el proyecto.
Los montos de subsidio señalados en la tabla anterior
se adicionarán con los que le corresponda percibir al
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a
la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas
que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones.
Si de la aplicación de las fórmulas señaladas en la
tabla precedente, resultare una fracción igual o superior a
5 decimales, el monto del subsidio se aproximará al entero
superior y si dicha fracción fuere inferior a 5 decimales,
éstos se desecharán.