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Artículo 6 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547290

Texto oficial

Artículo 6°.- Los montos máximos de subsidio que regula el presente reglamento podrán alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que se señala para cada caso en la tabla siguiente: VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 6. Los montos indicados en esta tabla son los montos máximos de subsidio, expresados en unidades de fomento para cada T�tulo, según el tramo al que pertenezca el proyecto. Los montos de subsidio señalados en la tabla anterior se adicionarán con los que le corresponda percibir al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica de acuerdo a la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, por las tareas que desempeñe en el cumplimiento de estas funciones. Si de la aplicación de las fórmulas señaladas en la tabla precedente, resultare una fracción igual o superior a 5 decimales, el monto del subsidio se aproximará al entero superior y si dicha fracción fuere inferior a 5 decimales, éstos se desecharán.