Texto oficial
Artículo 6° bis.- Respecto de Proyectos de
Mejoramiento de la Vivienda cuyo Certificado de Recepción
por la Dirección de Obras Municipales sea anterior al 4 de
Enero de 2007 y considere un acondicionamiento térmico que
le permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10
de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el
monto total de subsidio podrá ser, en caso de requerirlo,
de hasta el doble de aquél fijado para la comuna en que se
localiza el proyecto, de acuerdo a la tabla del artículo
7° de este reglamento. Si cumplido lo anterior quedare un
saldo de subsidio, éste podrá utilizarse en el
mejoramiento de la vivienda.
El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará,
mediante resoluciones, aquellas comunas en las que se podrá
otorgar el subsidio señalado en el inciso precedente.