Texto oficial
Artículo 4°.- El presente Reglamento contempla tres
clases de subsidio, según el tipo de obras de que se trate:
- Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento
del Entorno;
- Título II: Mejoramiento de la Vivienda, y
- Título III: Ampliación de la Vivienda.
Estos subsidios se otorgarán por una sola vez y
estarán destinados a financiar las obras incluidas en los
respectivos proyectos, salvo el subsidio para Proyectos de
Mejoramiento de Espacios Públicos y para Proyectos de
Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a
Equipamiento Comunitario, a que se refieren los puntos a.1)
y a.2) de la letra a) del artículo 5° de este reglamento,
siempre que la nueva postulación no corresponda a proyectos
a desarrollarse en el mismo espacio público o en el mismo
equipamiento comunitario.