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Artículo 9 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547298

Texto oficial

Artículo 9°.- Para postular el interesado deberá acreditar haber enterado el ahorro mínimo exigido para el Título que corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla: Título Ahorro Mínimo (en UF) Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno 1 Título II: Mejoramiento de la Vivienda 3 Título III: Ampliación de la Vivienda 5 Tratándose de postulaciones al Título I, salvo en el caso de Proyectos de Mejoramiento en el Terreno de la Copropiedad señalados en la letra a.3) del artículo 8°, podrá eximirse del ahorro a los grupos que acrediten tener aportes de terceros enterados con anterioridad a la postulación, que sean equivalentes, a lo menos, al monto exigido como ahorro mínimo.