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Artículo 16 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547310

Texto oficial

Artículo 16.- Los postulantes a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, salvo en la postulación al Título I para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos o de Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a Equipamiento Comunitario. b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III, contar con Ficha de Protección Social. El puntaje de ingreso y sus ajustes se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de postulaciones al Título II, el domicilio en que se haga la encuesta de la Ficha de Protección Social podrá corresponder a uno distinto al de la vivienda en que se hará el mejoramiento. En caso de postulaciones al Título III, dicho domicilio deberá corresponder al de la vivienda a ampliar, a excepción de aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2. c) Tratándose de postulaciones al Título II Mejoramiento de la Vivienda, con excepción de los Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se refiere el punto b.4) del artículo 5°, o de postulaciones al Título III Ampliación de la Vivienda, ni el postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda, salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto corresponda a la que habitan. No regirá esta prohibición cuando el postulante casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con constancia de su notificación. Sin embargo, para el pago del subsidio deberá acreditarse la subinscripción de la sentencia de divorcio al margen de la respectiva inscripción de matrimonio y que el postulante no se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente o hubiere restituido al SERVIU el 50% del total del subsidio recibido, conforme a la liquidación practicada por el SERVIU debidamente actualizada a la fecha de la restitución. d) Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda Objeto del Programa. e) No estar afecto a las incompatibilidades señaladas en el artículo 15. f) Contar con el ahorro mínimo exigido, de acuerdo al Título a que se postule, según lo señalado en el Párrafo V de este reglamento. g) Cuando el resultado de la suma del ahorro más el subsidio sea inferior al costo del Proyecto, contar con aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio, cubran dicho costo. h) Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. i) Contar con Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, o de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, según corresponda, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. j) En caso que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes de un Condominio de Viviendas, contar con la autorización de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria. k) Contar con un constructor o contratista para la ejecución de las obras detalladas en el Proyecto, que cumpla con lo señalado en el artículo 34 de este Reglamento. l) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica. m) Tratándose de postulación colectiva, estar constituido como grupo organizado. n) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I, si el proyecto estuviere emplazado en terrenos municipales, deberán contar con un comodato o un compromiso de constituir un comodato a favor del grupo postulante por un plazo de al menos diez años. o) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, si el Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno estuviere emplazado en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la autorización para intervenirlos otorgada por la Municipalidad respectiva. p) Los postulantes a los subsidios regulados por el presente reglamento deberán contar con permiso de edificación, si corresponde. q) Los proyectos de ampliación de la vivienda deben cumplir con lo establecido en la resolución que apruebe las especificaciones técnicas mínimas de construcción. r) Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los estándares mínimos, según los recintos que se amplían, señalados en el siguiente Cuadro Normativo, que permitan acoger el mobiliario mínimo incluido en éste: VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 9. Nota 1: La lavadora puede ubicarse en la cocina o en el baño indistintamente. Nota 2: En caso que el proyecto contemple como ampliación un segundo baño, éste puede no contar con ducha. s) El presupuesto de las obras del proyecto no podrá superar en más de un 15% los valores indicados en la tabla señalada en el artículo 36, salvo que el SEREMI respectivo, en casos justificados y mediante resoluciones fundadas, autorice la postulació