Texto oficial
Artículo 16.- Los postulantes a cualquiera de los
Títulos regulados por este reglamento, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser propietario o asignatario de la vivienda que
integra el proyecto, salvo en la postulación al Título I
para Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos o de
Proyectos de Construcción o Mejoramiento de Inmuebles
destinados a Equipamiento Comunitario.
b) Tratándose de postulaciones a los Títulos II o III,
contar con Ficha de Protección Social. El puntaje de
ingreso y sus ajustes se fijarán mediante resoluciones del
Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Tratándose de postulaciones al Título II, el
domicilio en que se haga la encuesta de la Ficha de
Protección Social podrá corresponder a uno distinto al de
la vivienda en que se hará el mejoramiento. En caso de
postulaciones al Título III, dicho domicilio deberá
corresponder al de la vivienda a ampliar, a excepción de
aquellas soluciones habitacionales con menos de 12 m2.
c) Tratándose de postulaciones al Título II
Mejoramiento de la Vivienda, con excepción de los Proyectos
de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados a que se
refiere el punto b.4) del artículo 5°, o de postulaciones
al Título III Ampliación de la Vivienda, ni el postulante
ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda,
salvo que por resolución fundada del SERVIU se autorice la
postulación siempre que la vivienda que integra el proyecto
corresponda a la que habitan.
No regirá esta prohibición cuando el postulante
casado bajo el régimen de sociedad conyugal se encuentre
separado de hecho y acredite haber iniciado el trámite de
divorcio, mediante copia autorizada de la demanda con
constancia de su notificación. Sin embargo, para el pago
del subsidio deberá acreditarse la subinscripción de la
sentencia de divorcio al margen de la respectiva
inscripción de matrimonio y que el postulante no se hubiere
adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria y hubiere
renunciado a recibir una compensación equivalente o hubiere
restituido al SERVIU el 50% del total del subsidio recibido,
conforme a la liquidación practicada por el SERVIU
debidamente actualizada a la fecha de la restitución.
d) Que la vivienda que integra el proyecto corresponda a
una Vivienda Objeto del Programa.
e) No estar afecto a las incompatibilidades señaladas en
el artículo 15.
f) Contar con el ahorro mínimo exigido, de acuerdo al
Título a que se postule, según lo señalado en el Párrafo
V de este reglamento.
g) Cuando el resultado de la suma del ahorro más el
subsidio sea inferior al costo del Proyecto, contar con
aportes adicionales que, junto al ahorro y al subsidio,
cubran dicho costo.
h) Contar con la asesoría de un Prestador de Servicios
de Asistencia Técnica.
i) Contar con Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o
Mejoramiento del Entorno, o de Mejoramiento de la Vivienda o
de Ampliación de la Vivienda, según corresponda, elaborado
por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
j) En caso que el Proyecto aborde o afecte bienes comunes
de un Condominio de Viviendas, contar con la autorización
de la comunidad, de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre
Copropiedad Inmobiliaria.
k) Contar con un constructor o contratista para la
ejecución de las obras detalladas en el Proyecto, que
cumpla con lo señalado en el artículo 34 de
este Reglamento. l) En el caso de postulación
colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa,
Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en
Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el
Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia
Técnica.
m) Tratándose de postulación colectiva, estar
constituido como grupo organizado.
n) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I,
si el proyecto estuviere emplazado en terrenos municipales,
deberán contar con un comodato o un compromiso de
constituir un comodato a favor del grupo postulante por un
plazo de al menos diez años.
o) Los postulantes al subsidio regulado por el Título I
de este reglamento, si el Proyecto de Equipamiento
Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno estuviere emplazado
en bienes nacionales de uso público, deberán contar con la
autorización para intervenirlos otorgada por la
Municipalidad respectiva.
p) Los postulantes a los subsidios regulados por el
presente reglamento deberán contar con permiso de
edificación, si corresponde.
q) Los proyectos de ampliación de la vivienda deben
cumplir con lo establecido en la resolución que apruebe las
especificaciones técnicas mínimas de construcción.
r) Los proyectos de ampliación deberán cumplir con los
estándares mínimos, según los recintos que se amplían,
señalados en el siguiente Cuadro Normativo, que permitan
acoger el mobiliario mínimo incluido en éste:
VER DIARIO OFICIAL DE 03.04.2009, PAGINA 9.
Nota 1: La lavadora puede ubicarse en la cocina o en el
baño indistintamente.
Nota 2: En caso que el proyecto contemple como
ampliación un segundo baño, éste puede no contar con
ducha.
s) El presupuesto de las obras del proyecto no podrá
superar en más de un 15% los valores indicados en la tabla
señalada en el artículo 36, salvo que el SEREMI
respectivo, en casos justificados y mediante resoluciones
fundadas, autorice la postulació