Texto oficial
Artículo 15.- Una persona o un grupo podrán postular
simultáneamente a los Títulos I y II o a los Títulos I y
III, en un mismo llamado.
Por su parte, las personas que hayan sido seleccionadas
para el subsidio del Título II Mejoramiento de la Vivienda,
sólo podrán postular al Título III de Ampliación, previa
comprobación por parte del SERVIU que el subsidio del
Título II ha sido pagado o que dicha persona ha renunciado
a ese beneficio. Igual condición se aplicará cuando una
persona beneficiada con un subsidio del Título III quiera
postular al Título II.
Los subsidios que regula este reglamento serán
incompatibles con el beneficio para proyectos del mismo
tipo, recibidos a través de los decretos supremos Nº 39 de
1996, Nº 74 de 2004, Nº 84 de 2005, N°149 de 2005 y del
Título III del D.S. Nº 117 de 2002, todos de Vivienda y
Urbanismo.
No podrán postular al subsidio regulado por el
presente reglamento, las personas que hubieren deducido
acciones judiciales que aún estuvieren pendientes, en
contra del MINVU o del SERVIU, en relación con defectos o
vicios de las soluciones habitacionales obtenidas con
aplicación del subsidio habitacional.
No será impedimento para postular al subsidio del
Título I de este reglamento, el haber sido beneficiado con
el subsidio contemplado en los puntos a.1) para Proyectos de
Mejoramiento de Espacios Públicos y a.2) Proyectos de
Construcción o Mejoramiento de Inmuebles destinados a
Equipamiento Comunitario, de dicho Título.