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Artículo 20 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547316

Texto oficial

Artículo 20.- La postulación a los subsidios que regula el presente reglamento se efectuará en las oficinas de los SERVIU de todo el país, o en los municipios o en las oficinas de otras entidades receptoras acreditadas por el MINVU o el SERVIU.