Texto oficial
Artículo 21.- Al momento de postular a cualquiera de
los Títulos regulados por este reglamento, la persona o los
grupos interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
a) En caso de Postulación Individual, Carátula de
Postulación Individual, que incluya fotocopias de la
Cédula Nacional de Identidad del postulante y de su
cónyuge, cuando corresponda.
b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de
Postulación Colectiva, acompañando nómina de los
integrantes del grupo con las respectivas Fichas de
Identificación Individual.
c) Para la postulación al Título I con Proyectos de
Mejoramiento en los Terrenos de la Copropiedad, al Título
II o al Título III, declaración jurada simple de cada
postulante, en que señale que él o su cónyuge son
propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del
programa que integra el proyecto, y que ni él ni su
cónyuge son propietarios o asignatarios de otra vivienda.
En caso de postulación al Título I con Proyectos de
Mejoramiento de Espacios Públicos y de Mejoramiento de
Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, documento
firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga
una declaración jurada simple de residencia en el lugar en
que se ejecutará el respectivo proyecto.
d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica,
entendiéndose por tal la Ficha de Protección Social,
según corresponda. En la postulación al Título I la
presentación de este instrumento será voluntaria.
e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda
Objeto del Programa. Para certificar este carácter, se
estará a los procedimientos que a continuación se
señalan:
e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una copia
del Permiso de Edificación, o en su defecto, un certificado
de la DOM que acredite dicha condición. Asimismo, se podrá
acreditar este carácter con copia de la escritura de
compraventa en que conste esta certificación.
e.2) En el caso de viviendas y conjuntos de viviendas
construidos por los SERVIU o sus antecesores legales,
bastará con la certificación de esta circunstancia
extendida por el SERVIU respectivo.
e.3) A falta de los documentos señalados en el punto
anterior, declaración del Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica certificando el carácter de Vivienda
Objeto del Programa, la que podrá ser verificada por el
SERVIU. Para estos efectos, se acompañará la tasación de
la vivienda practicada por el Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica, considerando la suma de los siguientes
factores:
1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal
del inmueble.
2.- El valor de la construcción de la vivienda según el
proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de
costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
f) Para los casos en que el postulante tenga su ahorro en
una institución financiera que no tenga convenio de
transmisión de datos con el MINVU, deberá acompañar
certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo
requerido para postular, de acuerdo al Título o a los
Títulos a que se postula, conforme a lo establecido en este
reglamento. La certificación que acredite el ahorro deberá
ser extendida con la información referida al último día
del mes anterior al del inicio del proceso de selección.
g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los
aportes adicionales enterados por terceros, promesa de
donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero
diferente al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso
que sea una Municipalidad la que compromete aportes
adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la
sesión del Concejo en que conste tal compromiso.
Para enterar los montos comprometidos por estos
conceptos al SERVIU, el grupo o la persona que resulte
seleccionada dispondrán de 15 días corridos, contados
desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la
resolución que aprueba la nómina de selección. En caso
contrario, el SERVIU, mediante resolución fundada, deberá
disponer la exclusión del grupo o de la persona de la lista
de seleccionados.
h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a los
modelos tipo proporcionados por el SERVIU.
i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de
los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social
de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533 (V. y
U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de
Servicios de Asistencia Técnica.
j) Carpeta del Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o
Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda, o
de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que contenga
los antecedentes que se señalan a continuación,
debidamente aprobados, cuando corresponda:
- Descripción de las obras a ejecutar;
- Especificaciones técnicas;
- Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y
desglose de precios unitarios por partidas de obras, según
las especificaciones técnicas;
- Plano de ubicación del entorno y del equipamiento
comunitario o de la vivienda que será objeto de las obras,
según corresponda;
- Archivo fotográfico digital que grafique la situación
original del entorno y del equipamiento comunitario o
vivienda a intervenir, y
- Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda.
k) Cuando se trate de Proyectos que aborden o afecten
bienes comunes de un Condominio de Vivienda, presentar el
acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria
de Copropietarios adoptado de conformidad a la Ley Nº
19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto; dicho
acuerdo hará referencia al Proyecto presentado con las
características indicadas en la letra precedente.
l) Contrato de construcción suscrito entre un contratista
o constructor que cumpla con lo señalado en el artículo 34
del presente reglamento, el postulante o el representante
legal del grupo organizado en el caso de postulación
colectiva y el Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica.
El contrato de construcción establecerá un plazo
máximo para el inicio de las obras de 60 días corridos,
contados desde la fecha de emisión del Certificado de
Subsidio, consignada en éste.
Si al cabo de dicho plazo no se ha acreditado el inicio
de las obras, los subsidios correspondientes caducarán
automáticamente, lo cual deberá ser notificado por el
SERVIU al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica,
mediante carta certificada, en cuyo caso el Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica deberá retirar el Proyecto
con todos sus antecedentes en un plazo máximo de 30 días
corridos contados desde la fecha de la notificación. Si se
hubieren otorgado anticipos a cuenta del pago del subsidio,
éstos deberán devolverse al valor de la unidad de fomento
vigente a la fecha de su devolución y en caso de no
hacerlo, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía
que los cauciona. El SEREMI, mediante resoluciones fundadas,
podrá prorrogar el plazo a que se refiere este artículo
hasta por 30 días más. Con autorización del Ministro de
Vivienda y Urbanismo el SEREMI, en caso de ser necesario,
podrá otorgar una segunda prorroga u otorgarle un nuevo
plazo para el inicio de obras.
ll) Nómina de contratos de obra de cualquier naturaleza
que esté ejecutando el contratista, sea para instituciones
públicas, municipalidades o entidades privadas, con
indicación del monto actualizado del contrato y del valor,
también actualizado, de lo que queda por realizar respecto
de los contratos suscritos con entidades públicas y
municipalidades, mencionando el permiso municipal
correspondiente, cuando se trate de obras de particulares.
El SERVIU se reserva el derecho de solicitar al contratista
antecedentes que permitan acreditar esta información. La
omisión de cualquier obra en esta nómina, sea que ésta se
ejecute por contrato directo, subcontrato, participación en
consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera
limite su capacidad económica, o la indicación de montos
diferentes de los reales, facultará al SERVIU, para
rechazar el proyecto con que se postula.
m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del
documento que acredita que cuenta con personalidad jurídica
propia como organización comunitaria y la personería de
sus representantes, o acompañar el respectivo Reglamento de
Copropiedad reducido a escritura pública e inscrito en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces, si procede, así como el instrumento en que
conste el nombramiento del Administrador del Condominio si
lo hubiere, o a falta de éste, el del Presidente del
Comité de Administración.
n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a
los factores señalados en el Párrafo XII de este
reglamento, los siguientes documentos:
n.1) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, COMPIN, que acredite que alguno de
los integrantes del grupo familiar se encuentra aquejado por
una enfermedad catastrófica.
n.2) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez en conformidad al artículo 7° de la
Ley Nº 19.284 sobre Integración Social de Personas con
Discapacidad, que acredite que alguno de los miembros del
grupo familiar es discapacitado.
n.3) Certificado extendido por la DOM respectiva,
señalando la fecha de Recepción de Obras de la vivienda
que integra el Proyecto, para el cálculo de puntaje por
concepto de Antigüedad de la Vivienda, el que podrá ser
reemplazado por una copia del Certificado de Recepción de
Obras.
Tratándose de un Condominio de Viviendas, el
Certificado podrá señalar la antigüedad de éste sin
especificar la de cada vivienda que lo integra.
Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.463, del año 1929,
el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán
certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de
otros antecedentes.