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Artículo 21 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547318.

Texto oficial

Artículo 21.- Al momento de postular a cualquiera de los Títulos regulados por este reglamento, la persona o los grupos interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) En caso de Postulación Individual, Carátula de Postulación Individual, que incluya fotocopias de la Cédula Nacional de Identidad del postulante y de su cónyuge, cuando corresponda. b) En caso de Postulación Colectiva, Carátula de Postulación Colectiva, acompañando nómina de los integrantes del grupo con las respectivas Fichas de Identificación Individual. c) Para la postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento en los Terrenos de la Copropiedad, al Título II o al Título III, declaración jurada simple de cada postulante, en que señale que él o su cónyuge son propietarios o asignatarios de la vivienda objeto del programa que integra el proyecto, y que ni él ni su cónyuge son propietarios o asignatarios de otra vivienda. En caso de postulación al Título I con Proyectos de Mejoramiento de Espacios Públicos y de Mejoramiento de Inmuebles Destinados a Equipamiento Comunitario, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo que contenga una declaración jurada simple de residencia en el lugar en que se ejecutará el respectivo proyecto. d) Instrumento de Caracterización Socioeconómica, entendiéndose por tal la Ficha de Protección Social, según corresponda. En la postulación al Título I la presentación de este instrumento será voluntaria. e) Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa. Para certificar este carácter, se estará a los procedimientos que a continuación se señalan: e.1) Para la Vivienda Social, se presentará una copia del Permiso de Edificación, o en su defecto, un certificado de la DOM que acredite dicha condición. Asimismo, se podrá acreditar este carácter con copia de la escritura de compraventa en que conste esta certificación. e.2) En el caso de viviendas y conjuntos de viviendas construidos por los SERVIU o sus antecesores legales, bastará con la certificación de esta circunstancia extendida por el SERVIU respectivo. e.3) A falta de los documentos señalados en el punto anterior, declaración del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica certificando el carácter de Vivienda Objeto del Programa, la que podrá ser verificada por el SERVIU. Para estos efectos, se acompañará la tasación de la vivienda practicada por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, considerando la suma de los siguientes factores: 1.- El valor del terreno, que será el del avalúo fiscal del inmueble. 2.- El valor de la construcción de la vivienda según el proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. f) Para los casos en que el postulante tenga su ahorro en una institución financiera que no tenga convenio de transmisión de datos con el MINVU, deberá acompañar certificado que acredite haber enterado el ahorro mínimo requerido para postular, de acuerdo al Título o a los Títulos a que se postula, conforme a lo establecido en este reglamento. La certificación que acredite el ahorro deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección. g) Declaración jurada simple, que acredite contar con los aportes adicionales enterados por terceros, promesa de donación en dinero, o cualquier otro aporte financiero diferente al ahorro mínimo exigido, si corresponde. En caso que sea una Municipalidad la que compromete aportes adicionales, deberá acompañarse copia del acta de la sesión del Concejo en que conste tal compromiso. Para enterar los montos comprometidos por estos conceptos al SERVIU, el grupo o la persona que resulte seleccionada dispondrán de 15 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que aprueba la nómina de selección. En caso contrario, el SERVIU, mediante resolución fundada, deberá disponer la exclusión del grupo o de la persona de la lista de seleccionados. h) Copia del convenio o contrato firmado con un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a los modelos tipo proporcionados por el SERVIU. i) En el caso de postulación colectiva a cualquiera de los tres títulos del Programa, Plan de Habilitación Social de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija el Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica. j) Carpeta del Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda, o de Ampliación de la Vivienda, según el caso, que contenga los antecedentes que se señalan a continuación, debidamente aprobados, cuando corresponda: - Descripción de las obras a ejecutar; - Especificaciones técnicas; - Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas; - Plano de ubicación del entorno y del equipamiento comunitario o de la vivienda que será objeto de las obras, según corresponda; - Archivo fotográfico digital que grafique la situación original del entorno y del equipamiento comunitario o vivienda a intervenir, y - Planos de las obras a ejecutar, cuando proceda. k) Cuando se trate de Proyectos que aborden o afecten bienes comunes de un Condominio de Vivienda, presentar el acta en que conste el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios adoptado de conformidad a la Ley Nº 19.537, mediante la cual se aprueba el Proyecto; dicho acuerdo hará referencia al Proyecto presentado con las características indicadas en la letra precedente. l) Contrato de construcción suscrito entre un contratista o constructor que cumpla con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, el postulante o el representante legal del grupo organizado en el caso de postulación colectiva y el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. El contrato de construcción establecerá un plazo máximo para el inicio de las obras de 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión del Certificado de Subsidio, consignada en éste. Si al cabo de dicho plazo no se ha acreditado el inicio de las obras, los subsidios correspondientes caducarán automáticamente, lo cual deberá ser notificado por el SERVIU al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, mediante carta certificada, en cuyo caso el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá retirar el Proyecto con todos sus antecedentes en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de la notificación. Si se hubieren otorgado anticipos a cuenta del pago del subsidio, éstos deberán devolverse al valor de la unidad de fomento vigente a la fecha de su devolución y en caso de no hacerlo, se hará efectiva la boleta bancaria de garantía que los cauciona. El SEREMI, mediante resoluciones fundadas, podrá prorrogar el plazo a que se refiere este artículo hasta por 30 días más. Con autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo el SEREMI, en caso de ser necesario, podrá otorgar una segunda prorroga u otorgarle un nuevo plazo para el inicio de obras. ll) Nómina de contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista, sea para instituciones públicas, municipalidades o entidades privadas, con indicación del monto actualizado del contrato y del valor, también actualizado, de lo que queda por realizar respecto de los contratos suscritos con entidades públicas y municipalidades, mencionando el permiso municipal correspondiente, cuando se trate de obras de particulares. El SERVIU se reserva el derecho de solicitar al contratista antecedentes que permitan acreditar esta información. La omisión de cualquier obra en esta nómina, sea que ésta se ejecute por contrato directo, subcontrato, participación en consorcios o cualquier otro sistema que de alguna manera limite su capacidad económica, o la indicación de montos diferentes de los reales, facultará al SERVIU, para rechazar el proyecto con que se postula. m) En caso de Postulación Colectiva, presentar copia del documento que acredita que cuenta con personalidad jurídica propia como organización comunitaria y la personería de sus representantes, o acompañar el respectivo Reglamento de Copropiedad reducido a escritura pública e inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, si procede, así como el instrumento en que conste el nombramiento del Administrador del Condominio si lo hubiere, o a falta de éste, el del Presidente del Comité de Administración. n) Podrán presentarse para obtener puntaje, de acuerdo a los factores señalados en el Párrafo XII de este reglamento, los siguientes documentos: n.1) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, que acredite que alguno de los integrantes del grupo familiar se encuentra aquejado por una enfermedad catastrófica. n.2) Certificado otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en conformidad al artículo 7° de la Ley Nº 19.284 sobre Integración Social de Personas con Discapacidad, que acredite que alguno de los miembros del grupo familiar es discapacitado. n.3) Certificado extendido por la DOM respectiva, señalando la fecha de Recepción de Obras de la vivienda que integra el Proyecto, para el cálculo de puntaje por concepto de Antigüedad de la Vivienda, el que podrá ser reemplazado por una copia del Certificado de Recepción de Obras. Tratándose de un Condominio de Viviendas, el Certificado podrá señalar la antigüedad de éste sin especificar la de cada vivienda que lo integra. Tratándose de viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 4.463, del año 1929, el Director de Obras Municipales o el SERVIU podrán certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.