Texto oficial
Artículo 24 bis.- El estudio de los antecedentes del
proyecto se efectuará por la Comisión Técnica Evaluadora
quien tendrá a su cargo la evaluación técnica,
económica, social y legal de los proyectos, para lo cual
estará facultada para realizar inspecciones al terreno,
efectuar observaciones a los proyectos y calificar los
mismos.
La Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el
Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará
como Secretario Técnico el Coordinador Regional del
Programa. La Comisión estará integrada por los jefes de
las siguientes unidades: de Planes y Programas de la SEREMI,
y de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica del
SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante
acto formal. El funcionamiento de la Comisión estará
regulado por un reglamento aprobado por resoluciones del
Director del SERVIU respectivo, y sus actas serán
públicas.
En relación a su funcionamiento, esta Comisión
deberá, antes de emitir el Certificado de Calificación,
sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus
integrantes, a fin de evaluar de forma global e integral los
proyectos. A contar desde la fecha de ingreso del Proyecto
al SERVIU, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un
plazo máximo de 15 días corridos para verificar la
existencia de los antecedentes que respalden la factibilidad
técnica, económica, legal y social del proyecto.
Las observaciones que se formulen al proyecto podrán
referirse a los antecedentes presentados y/o a la
insuficiencia de éstos para asegurar su ejecución. La
Comisión Técnica Evaluadora podrá solicitar información
adicional al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica
para adoptar una decisión. Las observaciones a los
proyectos deberán formularse por escrito a los Prestadores
de Servicios de Asistencia Técnica, en un solo acto, en
documento suscrito por el Presidente de la Comisión
Técnica Evaluadora. El Prestador de Servicios de Asistencia
Técnica deberá subsanar las observaciones y/o completar
los antecedentes, también en un solo acto.
A contar desde la fecha en que el Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica ingrese al SERVIU los
antecedentes y documentos adicionales requeridos por la
Comisión Técnica Evaluadora, ésta dispondrá como máximo
de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de
Calificación, o informar al Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica el incumplimiento de los requisitos,
devolviendo todos sus antecedentes.
Si con posterioridad a la selección del proyecto fuere
necesario efectuar modificaciones, éstas deberán ser
aprobadas por los postulantes mediante un acta y por el
SERVIU a través de un informe técnico de la Comisión
Técnica Evaluadora que indique que éstas no afectan
negativamente ninguno de los parámetros por los cuales el
proyecto obtuvo puntaje para ser seleccionado, según lo
establecido en las letras b), c) y d) del artículo 28. En
caso que la modificación corresponda a un Proyecto de
Ampliación de Vivienda, éste deberá cumplir, en todo
caso, con las especificaciones técnicas mínimas de
construcción a que alude la letra q) y con el cuadro
normativo de la letra r), ambas del articulo 16 del presente
reglamento.