Saltar al contenido

Artículo 24 BIS del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547325

Texto oficial

Artículo 24 bis.- El estudio de los antecedentes del proyecto se efectuará por la Comisión Técnica Evaluadora quien tendrá a su cargo la evaluación técnica, económica, social y legal de los proyectos, para lo cual estará facultada para realizar inspecciones al terreno, efectuar observaciones a los proyectos y calificar los mismos. La Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el Director del SERVIU o por quien éste designe y actuará como Secretario Técnico el Coordinador Regional del Programa. La Comisión estará integrada por los jefes de las siguientes unidades: de Planes y Programas de la SEREMI, y de Operaciones Habitacionales, Técnica y Jurídica del SERVIU, quienes podrán delegar estas funciones mediante acto formal. El funcionamiento de la Comisión estará regulado por un reglamento aprobado por resoluciones del Director del SERVIU respectivo, y sus actas serán públicas. En relación a su funcionamiento, esta Comisión deberá, antes de emitir el Certificado de Calificación, sesionar al menos en una oportunidad con la mayoría de sus integrantes, a fin de evaluar de forma global e integral los proyectos. A contar desde la fecha de ingreso del Proyecto al SERVIU, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para verificar la existencia de los antecedentes que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto. Las observaciones que se formulen al proyecto podrán referirse a los antecedentes presentados y/o a la insuficiencia de éstos para asegurar su ejecución. La Comisión Técnica Evaluadora podrá solicitar información adicional al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica para adoptar una decisión. Las observaciones a los proyectos deberán formularse por escrito a los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, en un solo acto, en documento suscrito por el Presidente de la Comisión Técnica Evaluadora. El Prestador de Servicios de Asistencia Técnica deberá subsanar las observaciones y/o completar los antecedentes, también en un solo acto. A contar desde la fecha en que el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos adicionales requeridos por la Comisión Técnica Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación, o informar al Prestador de Servicios de Asistencia Técnica el incumplimiento de los requisitos, devolviendo todos sus antecedentes. Si con posterioridad a la selección del proyecto fuere necesario efectuar modificaciones, éstas deberán ser aprobadas por los postulantes mediante un acta y por el SERVIU a través de un informe técnico de la Comisión Técnica Evaluadora que indique que éstas no afectan negativamente ninguno de los parámetros por los cuales el proyecto obtuvo puntaje para ser seleccionado, según lo establecido en las letras b), c) y d) del artículo 28. En caso que la modificación corresponda a un Proyecto de Ampliación de Vivienda, éste deberá cumplir, en todo caso, con las especificaciones técnicas mínimas de construcción a que alude la letra q) y con el cuadro normativo de la letra r), ambas del articulo 16 del presente reglamento.