Texto oficial
Artículo 25.- La selección se efectuará para cada
Título por separado, sea que hubieren postulado en forma
individual o colectiva en la respectiva región, provincia,
comuna, localidad o sector, según corresponda, siendo
éstos los que participen finalmente en la selección con
los recursos dispuestos para el llamado.
La selección se realizará por estricto orden de
prelación, según los mayores puntajes que se determinen
para cada postulante o grupo y de acuerdo a las reglas
previstas para tal efecto en este reglamento, hasta enterar
el total de los recursos disponibles. En caso de empate en
el punto de corte, se dirimirá por sorteo.