Texto oficial
Artículo 30.- En caso que el beneficiario renuncie al
subsidio o no lo aplique durante su período de vigencia,
deberá devolver el certificado de subsidio al SERVIU que lo
otorgó, el que comunicará esta circunstancia a la entidad
captadora del ahorro dentro del plazo de 5 días hábiles,
con el objeto que ésta proceda a levantar la suspensión de
la facultad de girar de la cuenta de ahorro.