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Artículo 30 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 257828 · idParte: 8547333

Texto oficial

Artículo 30.- En caso que el beneficiario renuncie al subsidio o no lo aplique durante su período de vigencia, deberá devolver el certificado de subsidio al SERVIU que lo otorgó, el que comunicará esta circunstancia a la entidad captadora del ahorro dentro del plazo de 5 días hábiles, con el objeto que ésta proceda a levantar la suspensión de la facultad de girar de la cuenta de ahorro.