Texto oficial
Artículo 31.- Si durante la vigencia de los
certificados, uno o más beneficiarios integrantes de un
grupo renuncian al subsidio, el Prestador de Servicios de
Asistencia Técnica podrá requerir del SERVIU que dichas
personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos
los requisitos exigidos para la postulación al llamado
respectivo y cuyos proyectos, a juicio del SERVIU, sean
equivalentes a los reemplazados. Estos antecedentes deberán
ser presentados en el SERVIU que otorgó los subsidios.
En cada proyecto que resulte seleccionado sólo se
podrá reemplazar hasta el 20% de los subsidios, pudiendo
presentarse solicitudes de reemplazos hasta 90 días
corridos antes del vencimiento de los certificados a
reemplazar. El SERVIU dispondrá de 30 días corridos para
entregar los nuevos certificados de subsidio.