Texto oficial
Artículo 41.- Las infracciones a las normas del
presente Reglamento que no tengan una sanción específica,
serán sancionadas, según corresponda, dejando sin efecto
la respectiva solicitud de postulación, o con la exclusión
de la nómina de seleccionados, o con la caducidad del
Certificado de Subsidio, o con la restitución del subsidio
al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la
restitución. Estas sanciones se aplicarán mediante
resoluciones del SEREMI respectivo.
Del mismo modo se sancionará a aquellos postulantes
que hubieren proporcionado información inexacta al
postular.
La aplicación de sanciones a que se refiere este
artículo, en la medida que comprometan deficiencias,
omisiones u otro tipo de fallas por parte del Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica permitirá al SERVIU
aplicar las medidas que señala la Resolución N° 533 (V. y
U.), de 1997.