Texto oficial
Artículo 50.- Derógase a partir de la fecha de la
publicación de este decreto el D.S. Nº 84 (V. y U.), de
2005.
Con todo, las normas del D.S. Nº 84 (V. y U.), de
2005, se mantendrán vigentes para los llamados y
actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que
continuarán aplicándose hasta su total extinción.
No obstante lo anterior, las menciones al D.S. Nº 84
(V. y U.), de 2005, que se contengan en otros decretos o
resoluciones, se entenderán referidas al presente
reglamento.