Texto oficial
Artículo 6°ter. Para Proyectos de Ampliación, el
monto máximo de subsidio podrá alcanzar hasta el
equivalente a la cantidad que para cada tramo se señala en
la tabla del artículo 6°, expresado en unidades de
fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del
respectivo proyecto y de acuerdo a la superficie de la
vivienda objeto de la ampliación. Para estos efectos
deberá considerarse la superficie de aquellas
construcciones destinadas a uso habitacional, acreditadas
con el correspondiente Certificado de Recepción Municipal,
las que deberán cumplir, además, con los estándares
mínimos a que se refiere Cuadro Normativo de la letra r)
del artículo 16.
El SEREMI podrá autorizar la postulación de proyectos
de ampliación que, en razón de las características del
terreno y por la aplicación de las normas de edificación,
técnicas y urbanísticas, contenidas en la OGUC y en el
Instrumento de Planificación Territorial correspondiente,
se vean impedidos de cumplir los tamaños indicados para los
recintos en el Cuadro Normativo.
Para el caso de Construcciones en Altura, entendidas
como Condominios de Vivienda Tipo A de dos o más pisos, que
contemplen superposición de viviendas compartiendo
elementos estructurales y divisorios horizontales de las
unidades, para aplicar los montos máximos de ampliación
que se indican en la tabla del artículo 6°, deben lograr
una superficie final de la vivienda de a lo menos 55 m2, con
valores máximos de subsidio diferenciados según el tramo
que corresponda a la comuna o localidad de emplazamiento del
proyecto indicado en la tabla del artículo 7°. En caso que
la superficie final de la vivienda sea inferior, el subsidio
máximo a que podrá optar será el que le corresponda
proporcionalmente de acuerdo a su superficie.
Cuando se trate de proyectos a desarrollarse como
complementos a construcciones destinadas a uso habitacional
cuya superficie no supere los 8 m2, el monto máximo de
subsidio podrá alcanzar hasta el que corresponda a la
comuna o localidad en que estén emplazadas de acuerdo a la
tabla inserta en el artículo 7°. Una vez ejecutada la
ampliación, estas viviendas deberán contar, a lo menos,
con tres nuevos recintos que respondan a los tamaños
indicados en el cuadro normativo.