Texto oficial
Artículo 44. Los propietarios de unidades de un
condominio, deberán postular en forma colectiva a las
líneas de atención establecidas en este reglamento.
Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547362.