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Artículo 44 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547362.

Texto oficial

Artículo 44. Los propietarios de unidades de un condominio, deberán postular en forma colectiva a las líneas de atención establecidas en este reglamento.