Texto oficial
Artículo 45. Los copropietarios de un condominio de
vivienda social, podrán postular a obras en bienes comunes,
en la unidad y para ampliaciones, tanto en un mismo llamado
como en llamados posteriores.
Tratándose de condominios de viviendas sociales tipo
A, se podrá postular simultáneamente a los tres títulos
que regula el presente reglamento, siempre que se trate de
construcción en altura, entendida como aquélla de dos o
más pisos, que contemple la superposición de viviendas
compartiendo elementos estructurales y divisorios
horizontales de las unidades.
Los subsidios que regula este capítulo serán
incompatibles con el beneficio para proyectos del mismo
tipo, recibidos a través de los decretos señalados en el
inciso tercero del artículo 15 del Capítulo Primero
precedente y con los recibidos para proyectos del mismo tipo
a través del presente reglamento.