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Artículo 45 del Decreto 255

Reglamenta programa de protección del patrimonio familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 257828 / 8547363.

Texto oficial

Artículo 45. Los copropietarios de un condominio de vivienda social, podrán postular a obras en bienes comunes, en la unidad y para ampliaciones, tanto en un mismo llamado como en llamados posteriores. Tratándose de condominios de viviendas sociales tipo A, se podrá postular simultáneamente a los tres títulos que regula el presente reglamento, siempre que se trate de construcción en altura, entendida como aquélla de dos o más pisos, que contemple la superposición de viviendas compartiendo elementos estructurales y divisorios horizontales de las unidades. Los subsidios que regula este capítulo serán incompatibles con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos a través de los decretos señalados en el inciso tercero del artículo 15 del Capítulo Primero precedente y con los recibidos para proyectos del mismo tipo a través del presente reglamento.