Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107042.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Caja Bancaria de Pensiones tendrá duración indefinida y estará sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos.