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Artículo 6 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107045

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 6-23) Directorio, Presidente, Gerente, Junta General, Atribuciones Artículo 6°.- La Caja será administrada por un Directorio formado por: a) Dos personas que desempeñen los cargos de directores de distintos Bancos nacionales y que no tengan la calidad de imponentes de la Caja; b) Dos personas que sean Gerente o Subgerente de distintos Bancos nacionales y que no desempeñen sus funciones en algunos de los Bancos nacionales a que pertenezcan los directores a que se refiere la letra a); una de estas personas podrá ser jefe de sección con más de 25 años de servicios, en el caso a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 8°; c) Una persona que sea Gerente o Subgerente de un Banco extranjero; d) Tres personas que presten sus servicios en alguna institución imponente de la Caja y que no sean directores, Gerentes o Subgerentes, y e) Una persona que sea empleado jubilado de alguna institución imponente de la Caja.