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Artículo 5 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107044

Texto oficial

Artículo 5°.- Las personas que se retiren del servicio de las instituciones mencionadas en el Art 4°, sin disfrutar de la jubilación o indemnización por años de servicios que contempla esta ley, podrán continuar como imponentes voluntarios de la Caja Bancaria de Pensiones. Para gozar de este beneficio, estas personas deberán haber sido imponentes de la Caja por un plazo no inferior a cinco años. Esta condición no se aplicará a quienes sean imponentes fundadores de la Caja. Las personas que deseen mantenerse en calidad de imponentes voluntarios de la Caja quedarán obligadas a hacer las imposiciones que consulta esta ley para empleados y empleadores, a base de la remuneración mensual que declaren al solicitar este beneficio, la que no podrá ser superior al término medio de las remuneraciones que hayan recibido de la institución o instituciones respectivas durante los dos últimos años.