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Artículo 11 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107050

Texto oficial

Artículo 11°.- El director a que se refiere la letra e) del Art. 6° será elegido por votación directa entre las personas que tengan la calidad de jubilados de la Caja. Este director sólo será designado cuando el número de personas jubiladas por la Caja sea superior a cien.