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Artículo 12 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107051.

Texto oficial

Artículo 12°.- La Comisión Especial a que se refiere el Art. 1° transitorio de esta ley dictará el Reglamento a que se sujetará la elección de los directores a que se refiere el Art. 6°. Este Reglamento sólo podrá ser modificado por el Directorio de la Caja con el acuerdo de seis de sus miembros.