Texto oficial
Artículo 12°.- La Comisión Especial a que se refiere
el Art. 1° transitorio de esta ley dictará el Reglamento a
que se sujetará la elección de los directores a que se
refiere el Art. 6°. Este Reglamento sólo podrá ser
modificado por el Directorio de la Caja con el acuerdo de
seis de sus miembros.