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Artículo 14 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107053.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Directorio elegirá de su seno en una sola votación unipersonal a un Presidente y un Vicepresidente, que lo serán de la Caja Bancaria de Pensiones. El Presidente y el Vicepresidente durarán dos años en el desempeño de sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate. El Vicepresidente reemplazará al Presidente con iguales facultades en casos de ausencia.