Texto oficial
Artículo 13°.- El quórum para celebrar sesión será
de cinco directores. Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de votos, salvo aquellos que requieran, de acuerdo
con esta ley, una mayoría especial.
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La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107052.