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Artículo 17 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107056.

Texto oficial

Artículo 17°.- El Directorio con el voto uniforme de seis de sus miembros a lo menos, podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento de la Caja y en igual forma modificarlos, previa citación a una sesión especial para tal objeto.