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Artículo 18 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107057

Texto oficial

Artículo 18°.- Se llevará un Libro de Actas de las sesiones que celebre el Directorio. Los directores son solidariamente responsables de los acuerdos a que hayan concurrido con su voto.