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Artículo 24 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107063.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 24-30) Fondo de Retiro, Fondo de Jubilación, Montepío o Indemnización, Fondo de Ahorros, Fondo Extraordinario de Pensiones, Fondo de Solidaridad y Fondo de Medicina Curativa Artículo 24°.- El Fondo de Retiro de los imponentes se formará con las siguientes imposiciones: a) De cargo a los imponentes; 1) Con el 5% de los sueldos, salarios, honorarios fijos, comisiones y gratificaciones que perciban, y 2) Con la diferencia del primer mes de sueldo, salario u honorario fijo, cada vez que el imponente recibiere mayor emolumento. b) De cargo al empleador; El 5% de los sueldos, salarios, honorarios, fijos, comisiones y gratificaciones, que pague a los imponentes. A este Fondo de Retiro ingresarán los recursos a que se refieren los artículos 65, 66 y 67.