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Artículo 25 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107064

Texto oficial

Artículo 25°.- Las imposiciones que forman el Fondo de Retiro se contabilizarán a nombre de los imponentes en cuentas individuales y serán inembargables, salvo en los casos de alimentos que se deban por ley; de defraudación, hurto o robo, cometidos por el empleado en contra de su empleador, en el ejercicio de su empleo, y de retenciones hechas por las cooperativas de consumos en conformidad a la ley que las rige. El Directorio resolverá oportunamente el tipo de interés que se aplicará para capitalizar semestralmente el Fondo de Retiro.