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Artículo 31 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107070.

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 31-50) Beneficios Artículo 31°.- Los imponentes podrán disponer de su Fondo de Retiro, para: a) Adquirir propiedades urbanas o rurales; b) Edificar, reparar o mejorar propiedades urbanas o rurales, que les pertenezcan en todo o en parte; c) Pagar saldos de precios o deudas hipotecarias de propiedades urbanas o rurales, que les pertenezcan, en todo o en parte. El Directorio de la Caja reglamentará las condiciones a que estará sometida la aplicación de este artículo. En los casos en que el imponente deba reintegrar fondos de retiro, deberá hacerlo con los intereses que se habrían acumulado si no se hubiere hecho uso de los fondos.