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Artículo 33 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107072

Texto oficial

Artículo 33°.- Si un imponente dejare de serlo y dentro del plazo de dos años a que se refiere la letra b), del artículo anterior, readquiriese la calidad de empleado, deberá solicitar el traspaso de sus fondos de retiro a la nueva institución de previsión a que pertenezca.