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Artículo 34 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107073.

Texto oficial

Artículo 34°.- El imponente que hubiere usado el total o parte de sus fondos de retiro en el ejercicio de cualesquiera de los derechos, señalados en los artículos anteriores, sufrirá una rebaja de su pensión de jubilación o montepío anual equivalente a la suma que corresponda, de considerar las cantidades usadas o retiradas como parte del capital constitutivo de la pensión total. El imponente que cediere sus fondos de retiro al fondo de jubilación, montepío o indemnización, no sufrirá la rebaja a que se refiere el inciso anterior.