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Artículo 48 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107087.

Texto oficial

Artículo 48°.- En caso de fallecimiento del imponente, el cónyuge sobreviviente o, subsidiariamente, los hijos menores solteros, legítimos, naturales y adoptivos, tendrán derecho a gozar de los beneficios consultados en los artículos 46 y 47.