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Artículo 50 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107089

Texto oficial

Artículo 50°.- Los imponentes podrán solicitar préstamos para atender necesidades debidamente comprobadas, cuyo monto no podrá ser superior a la mitad de los Fondos de Retiro que tengan acumulados. Estos préstamos no tendrán un plazo superior a cinco años, y sus demás condiciones serán fijadas por el Directorio.