Texto oficial
Artículo 50°.- Los imponentes podrán solicitar
préstamos para atender necesidades debidamente comprobadas,
cuyo monto no podrá ser superior a la mitad de los Fondos
de Retiro que tengan acumulados.
Estos préstamos no tendrán un plazo superior a cinco
años, y sus demás condiciones serán fijadas por el
Directorio.