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Artículo 51 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107090.

Texto oficial

TITULO V (ARTS. 51-59) Otros beneficios Artículo 51°.- La Caja podrá establecer en favor de las personas afectas a esta ley los siguientes beneficios: a) Seguro contra incendio o destrucción de bienes raíces, con inclusión de los que sean de propiedad de la misma Caja; b) Seguro de desgravamen de bienes raíces; c) Seguro de fianza para el desempeño de sus empleos; d) Seguro de vida; e) Seguro contra accidentes del tránsito o del trabajo; f) Seguro contra hurto o robo; g) Reseguros que correspondan a los riesgos que la Caja tome sobre sí, de acuerdo con las letras anteriores; h) Auxilio pecuniario en caso de enfermedad o maternidad; i) Ayuda pecuniaria para financiar gastos de asistencia médica, dental, farmacéutica y hospitalaria; j) Ayuda pecuniaria en caso de muerte, mediante el pago de determinada cuota mortuoria, y k) Cualquier otro beneficio que represente una ventaja para sus imponentes.