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Artículo 54 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25783 · idParte: 9107093

Texto oficial

Artículo 54°.- El subsidio de nacimiento se pagará a la madre del recién nacido, y para ello bastará que se acrediten las circunstancias siguientes: a) El hecho del nacimiento, mediante el certificado correspondiente de la Oficina del Registro Civil, y b) Que el padre o la madre posean la calidad de imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones. El reglamento determinará los procedimientos del caso para efectuar la entrega o pago efectivo del subsidio.