Saltar al contenido

Artículo 53 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107092.

Texto oficial

Artículo 53°.- El Fondo de Solidaridad estará destinado a conceder subsidios para los siguientes fines: a) Para los gastos que demande al empleado el nacimiento de un hijo, y b) Para los gastos que demande al empleado la educación de sus hijos en planteles de instrucción comercial, industrial, agrícola y de arte u oficios del Estado.