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Artículo 65 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107104.

Texto oficial

Artículo 65°.- La Caja de Empleados Particulares, los organismos auxiliares de previsión y otras cajas de previsión que tengan depositados fondos de retiro, de indemnización por años de servicios u otros fondos obligatorios, pertenecientes a personas que ingresen como imponentes de la Caja Bancaria de Pensiones, tendrán la obligación de traspasarlos, dentro del plazo de seis meses, a esta última institución, la que los ingresará en el fondo individual de retiro del imponente.