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Artículo 66 de la Ley 8.569 · Crea la caja bancaria de pensiones

Crea la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25783 / 9107105.

Texto oficial

Artículo 66°.- Si un imponente hubiere invertido o retirado total o parcialmente los fondos a que se refiere el artículo anterior, la institución respectiva sólo traspasará el saldo que hubiere, debiendo ceder a la Caja Bancaria de Pensiones todos los derechos y acciones que tuviere para exigir el reintegro de los fondos invertidos con los intereses correspondientes.